Auto15 de julio de 2026
A-967 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el se�or Yaki Manuel Hort�a Silva contra la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y el Auto 214 de 2026, por incumplimiento del requisito de legitimaci�n.
- SEGUNDO. INFORMAR al peticionario que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretar�a General de esta Corte que libre las comunicaciones correspondientes y adjunte copia integral de este prove�do. Comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015) sent� las bases para un Plan de Beneficios en Salud (PBS) m�s amplio y con mayor alcance. [2] Al Ministerio de Salud y Protecci�n Social (en adelante, MSPS), al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Consejo Superior de la Judicatura y a otras autoridades competentes en la materia [3] Para el desarrollo de esa labor asignada, la Sala utiliza la metodolog�a de valoraci�n a partir de niveles de cumplimiento que fue establecida en dicha providencia. [4] Respecto de esta labor, cabe puntualizar que la Sala Especial ha proferido alrededor de 69 autos de valoraci�n dentro del seguimiento. [5] Corte Constitucional. Auto 147 de 2011 y Auto 386 de 2014. [6] Con ocasi�n del presunto incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 de la parte resolutiva del Auto 007 de 2025. [7] El MSPS elev� solicitudes probatorias en las que requiri� que: (i) se ordenara a las EPS que cumplan con su obligaci�n legal y reglamentaria de reportar la informaci�n requerida para el c�lculo y fijaci�n del valor de la UPC con los est�ndares m�nimos de calidad, (ii) se fijara fecha para la realizaci�n de una audiencia p�blica ante esta Sala de Seguimiento, (iii) se practicara una prueba pericial y (iv) se realizara la exhibici�n completa y detallada de los libros de contabilidad de las EPS para la posterior realizaci�n de una auditor�a forense. [8] A su vez, mediante Auto del 12 de marzo de 2026, la Sala Especial defini� la metodolog�a, la agenda y las reglas de participaci�n de la mesa t�cnica, precisando su car�cter como mecanismo de recaudo y contraste de informaci�n t�cnica. Posteriormente, mediante Auto del 24 de marzo de 2026, el Magistrado Sustanciador realiz� ajustes puntuales a la agenda y a la participaci�n de los intervinientes, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la diligencia. [9] El escrito fue remitido el 17 de abril a las 9:09 p. m. a la Secretar�a de la Corte Constitucional, es decir, por fuera del horario laboral y de atenci�n al p�blico establecido para ese d�a, el cual finaliz� a las 5:00 p. m. Por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en los art�culos 109 del C�digo General del Proceso y 98 del Reglamento Interno de esta Corte (Acuerdo 01 de 2025), se entiende recibido el d�a h�bil siguiente, esto es, el 20 de abril de 2026, fecha en la cual fue enviado a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Sin embargo, dicha Sala devolvi� el asunto a la Secretar�a General para que surtiera el tr�mite a trav�s del programa de trabajo y reparto previsto en el art�culo 38 del Acuerdo 01 de 2025. [10] Documento del 12 de junio de 2026. [11] Documento del 12 de junio de 2026. [12] Documento del 26 de junio de 2026. [13] Las consideraciones que se sintetizan en esta providencia se fundamentan principalmente en los autos 1173 y 553 de 2025 emitidos por la Corte Constitucional. [14] En el mismo sentido el Auto 080 de 2012. [15] Algunas providencias son de tr�mite o para dar respuesta a peticiones elevadas en el marco del seguimiento. [16] En el mismo sentido el Auto 089 de 2025. [17] Corte Constitucional. Sentencia SU-439 de 2017. [18] Corte Constitucional. Auto 339 de 2022. [19] Decreto 2067 de 1991, art�culo 49. [20] Corte Constitucional, Auto 162 de 2003. [21] Corte Constitucional, autos 654 de 2023, 1598 de 2022, 024 de 2017, 180 de 2016, 538 de 2015, 045 de 2014, 155 de 2013 y 218 de 2009. [22] Ibidem. [23] Corte Constitucional, autos 218 de 2009, 155 de 2013, 045 de 2014, 538 de 2015, 180 de 2016 y 024 de 2017.� [24] Se retoma el concepto de legitimaci�n de las solicitudes de aclaraci�n en sede de seguimiento. Cfr. Auto de 18 de febrero de 2016, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. [25] Corte Constitucional, Auto 2692 de 2023. [26] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 de 2022, 1258 de 2022 y 2692 de 2023. [27] Corte Constitucional, entre otros, autos 587 de 2022, 1693 de 2024, 1835 de 2024 y 2050 de 2025. [28] Corte Constitucional, entre otros, autos 587 de 2022, 1256 de 2022, 1693 de 2024 y 2050 de 2025. [29] Requisitos materiales: (i) el desconocimiento del precedente de la Sala Plena o la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisi�n; (ii) el desconocimiento de las mayor�as legalmente establecidas; (iii) l a elusi�n arbitraria y absoluta del an�lisis de asuntos de relevancia constitucional; (iv) el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional; (v) la indebida integraci�n del contradictorio cuando se imparten �rdenes a sujetos no vinculados; (vi) la incongruencia entre la parte motiva y resolutiva, y (vii) el desconocimiento del juez natural. [30] Autos 055 de 2005 y 828 de 2021. [31] Entre las principales autoridades destinatarias de las �rdenes estructurales impartidas en la Sentencia T-760 de 2008 se encuentran el Ministerio de la Protecci�n Social (hoy Ministerio de Salud y Protecci�n Social), la Comisi�n de Regulaci�n en Salud (CRES), el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Naci
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.